NATURALEZA ECONÓMICA DE LOS DERECHOS DE AUTOR


Los derechos de autor son un conjunto de normas que regulan la protección de las obras originales de autoría propia de diferentes ramas alrededor del mundo, obras como la literatura, el arte, la música, la fotografía, la arquitectura y otros. Esta protección se establece como un derecho exclusivo para el autor, quien puede autorizar o prohibir la explotación de su obra por terceros.

Desde un punto de vista económico, los derechos de autor pueden ser considerados como un tipo de propiedad intelectual, que consisten en un conjunto de derechos que tienen una base económica y se encuentran protegidos por el sistema jurídico. Es decir, los derechos de autor permiten a los autores controlar y explotar económicamente sus obras, ya sea mediante su comercialización directa o mediante la concesión de licencias a terceros.

La naturaleza económica de los derechos de autor se basa en que las obras protegidas pueden generar ingresos para su autor, como por ejemplo, el pago de derechos de autor por la reproducción y distribución de obras. Además, los derechos de autor también pueden ser una fuente de ingresos indirectos, como por ejemplo, el aumento de la reputación y el prestigio del autor por su obra.

Por otro lado, en América Latina y el Caribe se han experimentado cambios muy significativos en cuanto a Derechos de Autor y Derechos conexos se refiere, puesto que desde la aprobación y vigencia del Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio («Acuerdo ADPIC»), industrias de diversas áreas como las creadoras de programas de computación, las obras de multimedia, la transmisión por satélite y la distribución por cable, se han sido beneficiadas directamente, por la creciente importancia económica que se le otorga a los Derechos de Autor y Derechos conexos; lo cual ofrecería al inventor, promotor y/o licenciatario de derechos de autor y derechos conexos la seguridad jurídica necesaria para desarrollarse en las actividades económicas con mayor seguridad.

Los derechos de autor también cumplen una función económica importante en el mercado cultural, ya que garantizan la protección de los intereses de los autores, esto les da un incentivo para seguir creando y produciendo nuevas obras culturales, lo que a su vez enriquecerá la oferta cultural disponible para el público. Además, el sistema de derechos de autor también permite incentivar la creación de nuevos modelos de negocio en el ámbito de la cultura, como la venta de licencias o la gestión de derechos.

Como hemos visto en el párrafo anterior, la palabra incentivar en el campo de los Derechos de Autor, es realmente importante, puesto que el mecanismo principal para lograr incentivar la creación de nuevas obras por parte del autor, es capacidad que se le otorga para prohibir expresamente la copia o el uso comercial de una obra sin autorización o remuneración, limitando el acceso a estas obras

En una de mis pasadas entregas, me referí brevemente al copyright y el derecho de autor, y si de "incentivos" nos estamos refiriendo, es muy importante mencionar al copyright, el cual es un sistema anglosajón de protección de los derechos de autor, y es MUY distinto al sistema de Derechos de Autor europeo, puesto que el primero (copyright) se centra en la prevención de obtención de la copia de una obra sin autorización, es decir, protege que no se adquiera la obra sin pagar un precio, lo cual es positivo, ya que consiste en una protección, no de la paternidad de la obra como tal; sino la protección de las inversiones de tiempo, esfuerzo, y capital en la producción de obras de autoría, y por lo tanto se prohíbe la venta de las copias de una obra sin la debida autorización y/o licencia (pago).

Los derechos patrimoniales del autor abarcan varios aspectos, como el derecho de reproducción, el derecho de distribución, el derecho de comunicación pública y el derecho de transformación de la obra, los cuales explicaré en publicaciones siguientes, sin embargo, estos derechos permiten al autor controlar cómo se utiliza su obra y obtener una compensación justa por su uso, con la implementación de regulaciones de los derechos de autor para influir en el acceso al conocimiento y a la cultura, estableciendo un equilibrio justo y sano entre la protección de los Derechos de Autor y el acceso, uso y disfrute de material educativo y de investigación universitario.

Finalmente, los derechos de autor tienen una naturaleza económica que se basa en la protección y explotación económica de las obras originales. Esto implica una serie de desafíos y oportunidades en cuanto a la regulación y protección de los derechos de propiedad intelectual, que requieren como se expliqué en el párrafo anterior, un equilibrio adecuado el mismo que no permita entrar en conflicto al autor de las obras y los interesados en obtener información contenida esa obra protegida, mediante una justificación clara y potencialmente importante para el desarrollo de una nación, como lo es la educación y la libertad de expresión.


En una próxima entrega escribiré sobre el Autor y Obra, por ser un tema que va de la mano de la propiedad intelectual, como bien dicen: "no hay obra sin autor y no hay autor sin obra".


Hasta entonces, nos vemos chicos.



Ab. César Neira García

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